En el anterior post os escribía sobre el decálogo de buenas prácticas que desde FENAGE estamos realizando y emitiendo a todas nuestras asociaciones. En este segundo hacemos mención a la independencia del gestor respecto a todos los elementos integradores de la gestión energética: los sistemas, productos, equipos, fabricantes y comercializadoras de energía.

La independencia en cualquier recomendación sobre el mercado energético debe estar basada en:

  • Situar al cliente y sus circunstancias por encima de cualquier producto/solución, ayudando al mismo a conocer sus necesidades y posibilidades reales.
  • La prudencia debe ser la base principal del proceso de planificación estratégica. Pueden existir multitud de planteamientos y fórmulas que permitan al cliente conseguir sus objetivos.
  • No cobrar más comisiones que las justificadas por el trabajo de asesoramiento, detallando, de forma explícita, la comisión de asesoramiento y haciendo que el servicio sea más transparente Hacer un seguimiento exhaustivo de las recomendaciones realizadas. Una vez marcada la estrategia a seguir, será necesaria la revisión de las adecuaciones, así como la corrección de las desviaciones en la planificación estratégica, según los eventos que ocurran en el mercado.
  • El asesor energético se compromete, como profesional que es, a anteponer los intereses de sus clientes a los suyos propios, proporcionándoles cuanta información y consejos crea necesarios para la solución de sus problemas.
  • El asesor energético proporciona a sus clientes un servicio de asistencia continua y periódica; para ello debe mantenerse puntualmente informado sobre todas las materias esenciales para mejorar y afianzar sus conocimientos, así como su habilidad y competencia profesionales.
  • En el desarrollo de su actividad profesional, el asesor energético no debe intervenir en ninguna acción de naturaleza fraudulenta o engañosa que pueda perjudicar injustamente a otras personas.

En consecuencia, cumple y hace cumplir todas las leyes, ordenanzas y reglamentos; denunciando cualquier abuso contra los intereses públicos o privados y colaborando para salvaguardar la integridad de su profesión de asesor energético.

El asesor energético observa escrupulosamente el secreto profesional tanto con respecto a sus clientes como a la naturaleza confidencial de las informaciones que recibe y de los servicios que presta; salvo que sea requerido por la Ley o persona de necesite de sus informaciones para cumplir obligaciones legales.

El asesor energético establece y mantiene relaciones correctas con otros profesionales, con todos aquellos a los que ofrece la prestación de sus servicios y con todos aquellos que confían en su criterio y capacidad profesional.

El asesor energético respalda a su asociación autonómica, así como a la Federación Nacional, para la mejor coordinación y desarrollo de la profesión y se esfuerza para conseguir incrementar el reconocimiento o refrendo público de la profesión.

El asesor energético actuará correctamente en sus relaciones con otros colegas de sus propias Asociaciones Profesionales o de cualesquiera otras Asociaciones, Entidades u organizaciones, manteniendo un juicio imparcial y absteniéndose de hacer críticas o comentarios que no pueda apoyar y probar documentalmente.

El asesor energético defenderá desinteresadamente y con espontaneidad a cualquier compañero de profesión que sea criticado o menospreciado en su presencia. Será escrupuloso en la selección y elección de sus colaboradores y empleados, a quienes hará respetar el presente decálogo de buenas prácticas.

El asesor energético se niega a consentir, directa o indirectamente, cualquier acto prohibido por el presente decálogo de buenas prácticas.

El asesor energético homologado por la Federación Nacional de Gestores energéticos debe tener al menos, una formación en mercados energéticos nacionales superior a 20 horas justificada mediante documento redactado por un agente de reconocido prestigio.

El asesor energético homologado por la Federación Nacional de Gestores Energéticos será considerado como tal, cuando justificando una actividad profesional mínima de 2 años o la realización de 40 proyectos de asesoramiento en diferentes sectores supere el proceso de evaluación establecido para tal fin basado en un análisis de los conocimientos y experiencias sobre la materia y la profesionalidad.

Una vez realizado el proceso de homologación, el asesor energético se compromete a renovar su condición anualmente justificando su actividad y trabajo profesional.

El asesor energético homologado perderá su condición en los siguientes supuestos:

  • Cese de la actividad profesional.
  • No superar o realizar la renovación anual.
  • Pertenecer a la plantilla profesional de una comercializadora energética.
  • Mala utilización o utilización personalizada de la imagen distintiva del asesor energético
    homologado.
  • Recibir al menos tres denuncias por mala praxis.
  • Actuar de mala fe frente a los usuarios u otros asesores energéticos homologados.

El asesor energético homologado por la Federación Nacional de Gestores Energéticos se compromete a incorporar en sus trabajos, documentos, informes o marca, el sello distintivo que le sea facilitado por la Federación Nacional de Gestores Energéticos y que le diferencia de otros por sus conocimientos, experiencia y profesionalidad. Y del mismo modo se compromete a usar coherentemente dicha imagen sin alterarla gráficamente y en beneficio común de todos los agentes profesionales pertenecientes a la red.

Clasificado en Asesor energético
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